CARTA AL MINISTRO DE
SALUD DE LA NACIÓN
Tengo el agrado de
dirigirme a Ud. en nombre de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal
Argentina con motivo de la reglamentación de la ley 25.673 que crea el Programa
de Salud Sexual y Procreación Responsable. En tal sentido, peritos técnicos de
esta Conferencia Episcopal Argentina han participado de una reunión realizada el
17 de diciembre de 2002 en el Salón Oñativia del Ministerio de Salud, convocada
por la doctora Graciela Rosso, Secretaria de Programas Sanitarios.
Entendemos que el
Ministerio de Salud es el responsable de la implementación de la ley y es por
ello que efectuamos algunas observaciones con la finalidad de delimitar los
efectos negativos de una ley que afecta los derechos del hombre y de la familia,
además de la vida moral conforme se expresara, también, en la referida
reunión.
Nos vemos obligados a
señalar que los materiales impresos que fueron distribuidos en esa oportunidad
exceden los alcances de una reglamentación y avanzan peligrosamente en acentuar
los aspectos negativos de la ley. Por tal motivo, nos ha parecido urgente
manifestarle algunos elementos a ser tenidos en cuenta para salvaguardar
aspectos importantes del derecho y la moral natural:
* La reglamentación del art. 4° requiere que se haga explícita
mención a la necesidad de consentimiento de los padres en los casos de personas
menores de edad, como lo exige la coherencia jurídica con la reserva argentina a
la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849).
*
Para la explicitación de lo que se considera "abortivo" resulta necesario que se
aclarare que es “abortivo” todo medicamento o dispositivo que provoque la muerte
de un ser humano por nacer desde el instante en que el óvulo es fecundado,
incluyendo los mecanismos que actúan impidiendo la anidación. En tal sentido,
resulta particularmente grave la inclusión, dentro de los métodos y a través de
un anexo, del Dispositivo Intrauterino (DIU) y de la llamada “anticoncepción de
emergencia” (píldora del día después).
*
La ligadura de trompas y la vasectomía constituyen abiertas mutilaciones del
organismo humano contrarias a la moral que exige la preservación de la persona
en su integridad natural.
*
Se requiere que la reglamentación afirme de un modo explícito el derecho
constitucional a la objeción de conciencia, reconociendo “el derecho de
cualquier persona física a eximirse de intervenir en cualquier programa,
estudio, investigación, procedimiento u operación en sus fases consultiva,
preparatoria o ejecutiva mediando objeción de conciencia. El objetor gozará
plenamente de los derechos que surjan de su contrato de trabajo o de locación de
servicios, no pudiendo ser despedido ni discriminado a causa de su
objeción".
Dada la gravedad de un
tema que afecta tan seriamente los derechos humanos y los principios
fundamentales de la moral natural, previa a cualquier consideración de
naturaleza religiosa o confesional, nos reservamos el derecho de hacer público
el contenido de la presente exigiendo el honrado cumplimiento de sus deberes de
funcionario público.
Al
expresarle cuanto antecede a fin que la reglamentación de una ley objetivamente
contraria al orden moral natural no consienta, además, la violación de derechos
humanos fundamentales, reciba un atento saludo de la Comisión Ejecutiva de la
Conferencia Episcopal Argentina”.
Mons. Guillermo Rodríguez-Melgarejo
secretario general de la Conferencia Episcopal Argentina